Economía 22-05-2008 - 597 Palabras

(Exportación – Divisas – Ilícitos)

 

¡CÁRCEL PARA LOS EXPORTADORES!

 

En las últimas semanas, el Banco Central de la República Argentina mostró un nivel de actividad inusual. Además de las compras y ventas de monedas nacional y extranjeras, su efervescencia estuvo dada por el envío de intimaciones a exportadores de todo tipo, tamaño y sector, con la amenaza indirecta de meterlos presos.

 

En rigor de verdad, el Central no hizo más que apurar los tiempos marcados por una norma de constitucionalidad dudosa, intentando que no se le mueran los expedientes que acumula desde principios de 2002, cuando se reinstauró en la Argentina el régimen previsto por la Ley Penal Cambiaria (LPC).

 

En efecto, dicha norma, la 19.359, prevé multas de hasta diez veces el valor de exportación no liquidado o liquidado parcialmente o fuera de término, y penas de prisión de hasta 8 años (sí, 8 años, como el mínimo que prevé el Código Penal para los asesinatos) para los reincidentes.

 

En términos coloquiales, de lo que se trata es de los siguiente: por cada venta hecha al exterior hay que venderle las divisas al Central en un plazo preestablecido. Quien se demora o no lo hace... paf, perdió!

 

Dicha ley prevé un plazo de seis años de prescripción y como volvió a correr en 2002, por estos días estarían venciendo los primeros actos que, eventualmente, podrían estar en infracción a la LPC.

 

Así las cosas, la norma establece que los responsables por las inconductas son las empresas, pero también sus directores y otros ejecutivos. Siendo así, el Director de Recursos Humanos, Marketing o Informática de una compañía podría ir pensando en pasar unos cuántos años a la sombra, si el BCRA avanzara sin ton ni son para evitar que luego alguien le endilgue aquello de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por no haber intimado a Dios y a María Santísima.

 

De allí que no es de extrañar que en las últimas semanas se hayan cursado unas 5.000 notificaciones en esa línea por todo el país, a industrias de las más variadas (de hecho, a todas aquellas que hayan vendido afuera sus productos o servicios de 2002 en adelante), según informó un importante medio legal extranjero.

 

“Se trata de un tema complejo, pues combina cuestiones de derecho bancario y cambiario, con otras de naturaleza penal. Entre los dos tipos de abogados tenemos enfoques legales distintos: lo que bajo un sistema está bien, para el otro es un craso error”, advirtió Sebastián Forino, abogado especializado en bancario, socio a cargo de dicho departamento en el estudio porteño EFVA.

 

En efecto, de lo que se trata es de la potestad que tiene un ente administrativo para aplicar una sanción que puede terminar con uno en la mismísima cárcel. No es el Juez Natural que marca la Constitución el que imputa el ilícito, sino un abogado del Central que está preocupado por cubrir sus espaldas.

 

En este escenario, como dice el letrado de EFVA, se conjugan dos lógicas jurídicas bien distintas. La que maneja el derecho administrativo y cambiario, y la que rige al sistema penal.

 

En el mismo estudio, el penalista Maximiliano Vaccalluzzo fue directo al grano: “Acá no hay lugar para improvisaciones. Estos sumarios se aplican en función de una norma que prevé sanciones de multa de hasta 10 veces el monto en infracción y, para los casos de reincidencia, hasta 8 años de prisión”.

 

En otras palabras, el mensaje es “acá no se jode, el que se equivoca en su defensa pierde”.

 

Una joyita más, en un país que tiene agencias especializadas para fomentar la exportación.

 

Alcides Cepeda

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Agencia MP