Sociedad 27-04-2008 - 562 Palabras

(Drogas – Consumo)

 

PENALÍZAME

 

“Finalmente”, en un fallo muy esperado y que llega en momentos en que el gobierno nacional se propone despenalizar el consumo de drogas, la Cámara Federal porteña dictaminó hace pocos días que la persecución de la tenencia de esas sustancias para el uso individual no respeta la Constitución.

 

La palabra “finalmente”, en el párrafo anterior, está entrecomillada por dos motivos. Uno es que la decisión de los camaristas puede ser (y seguramente será) apelada y será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tenga la última palabra; otro, que hace apenas un par de meses el Tribunal de Casación bonaerense dictaminó que sí, que la tenencia de drogas para consumo es un delito, con lo que ni siquiera hay acuerdo entre distintas jurisdicciones sobre cómo tratar el hecho de que una persona camine por la calle con dos o tres porros encima.

 

Pero, según parece, la Corte está a punto de unificar la postura de la Justicia argentina respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa penalidad. En un fallo sobre un caso particular, se pronunciará sobre si corresponde o no detener a una persona sólo por el hecho de llevar una pequeña cantidad de drogas destinadas al consumo personal. Así, establecerá la norma sobre gran cantidad de otros procesos, ya que el arresto en la vía pública de personas, generalmente jóvenes, por tenencia de marihuana es algo cotidiano.

 

Es un tema en el que difícilmente se logre encontrar a mucha gente sin una posición tomada. En principio hay que separar el supuesto (vamos a ver qué dice la Corte) delito de tenencia de droga para consumo del de tráfico de estupefacientes, que están tipificados en la misma ley pero no son en absoluto lo mismo. También está el suministro gratuito, que parecería estar más ligado al tráfico pero suele producirse en una situación muy diferente (convidar).

 

El breve espacio de esta columna no permite analizar en detalle cada una de esas posibilidades y sus implicaciones, que son múltiples. Apenas arriesgar un nivel de análisis que poco asoma en la discusión.

 

Vender marihuana está penado. Entregar marihuana a título gratuito está penado. Tener un poco de marihuana encima está penado pero esa pena es ratificada en un lugar y anulada en otro. Reemplácese “marihuana” por “tabaco” y analícese la propia reacción. Puede ser interesante.

 

¿Imagina usted a un kiosquero preso por vender cigarrillos? ¿A un amigo preso por ofrecerle uno? ¿A un grupo de policías subiendo a un colectivo y deteniendo a un señor porque lleva un atado en el bolsillo de la camisa? Después de todo, los efectos nocivos del tabaco han sido sobradamente demostrados, incluso sus efectos en quienes rodean al fumador, aun no siendo consumidores. Es evidente que un cigarrillo en un lugar concurrido es una clara amenaza a la salud pública. Aun el consumo privado puede ser pernicioso para otros.

 

Existe una pregunta que obvia todas las sutiles diferencias entre la situación de venta, la de suministro gratuito y la de tenencia, con sus matices y variantes, y por lo tanto sirve como disparador para la discusión a nivel general. Esa pregunta es la siguiente: ¿Por qué el tabaco sí y la marihuana no? O, depende de en qué esté pensando usted: ¿Por qué el tabaco no y la marihuana sí?

 

No voy a decirle lo que pienso. Piense usted.

 

Sebastián Lalaurette

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Agencia MP