Sociedad 27-04-2008 - 562 Palabras
(Drogas – Consumo)
PENALÍZAME
“Finalmente”, en un fallo muy esperado y que
llega en momentos en que el gobierno nacional se propone despenalizar el
consumo de drogas, la Cámara Federal porteña dictaminó hace pocos días que la
persecución de la tenencia de esas sustancias para el uso individual no respeta
la Constitución.
La palabra “finalmente”, en el párrafo
anterior, está entrecomillada por dos motivos. Uno es que la decisión de los
camaristas puede ser (y seguramente será) apelada y será la Corte Suprema de
Justicia de la Nación quien tenga la última palabra; otro, que hace apenas un
par de meses el Tribunal de Casación bonaerense dictaminó que sí, que la
tenencia de drogas para consumo es un delito, con lo que ni siquiera hay
acuerdo entre distintas jurisdicciones sobre cómo tratar el hecho de que una
persona camine por la calle con dos o tres porros encima.
Pero, según parece, la Corte está a punto de
unificar la postura de la Justicia argentina respecto de la constitucionalidad
o inconstitucionalidad de esa penalidad. En un fallo sobre un caso particular,
se pronunciará sobre si corresponde o no detener a una persona sólo por el
hecho de llevar una pequeña cantidad de drogas destinadas al consumo personal.
Así, establecerá la norma sobre gran cantidad de otros procesos, ya que el
arresto en la vía pública de personas, generalmente jóvenes, por tenencia de
marihuana es algo cotidiano.
Es un tema en el que difícilmente se logre
encontrar a mucha gente sin una posición tomada. En principio hay que separar
el supuesto (vamos a ver qué dice la Corte) delito de tenencia de droga para
consumo del de tráfico de estupefacientes, que están tipificados en la misma
ley pero no son en absoluto lo mismo. También está el suministro gratuito, que
parecería estar más ligado al tráfico pero suele producirse en una situación
muy diferente (convidar).
El breve espacio de esta columna no permite
analizar en detalle cada una de esas posibilidades y sus implicaciones, que son
múltiples. Apenas arriesgar un nivel de análisis que poco asoma en la
discusión.
Vender marihuana está penado. Entregar
marihuana a título gratuito está penado. Tener un poco de marihuana encima está
penado pero esa pena es ratificada en un lugar y anulada en otro. Reemplácese
“marihuana” por “tabaco” y analícese la propia reacción. Puede ser interesante.
¿Imagina usted a un kiosquero preso por
vender cigarrillos? ¿A un amigo preso por ofrecerle uno? ¿A un grupo de
policías subiendo a un colectivo y deteniendo a un señor porque lleva un atado
en el bolsillo de la camisa? Después de todo, los efectos nocivos del tabaco
han sido sobradamente demostrados, incluso sus efectos en quienes rodean al
fumador, aun no siendo consumidores. Es evidente que un cigarrillo en un lugar
concurrido es una clara amenaza a la salud pública. Aun el consumo privado
puede ser pernicioso para otros.
Existe una pregunta que obvia todas las
sutiles diferencias entre la situación de venta, la de suministro gratuito y la
de tenencia, con sus matices y variantes, y por lo tanto sirve como disparador
para la discusión a nivel general. Esa pregunta es la siguiente: ¿Por qué el
tabaco sí y la marihuana no? O, depende de en qué esté pensando usted: ¿Por qué
el tabaco no y la marihuana sí?
No voy a decirle lo que pienso. Piense usted.
Sebastián Lalaurette
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Agencia MP