Sociedad 20-05-2008 - 599 Palabras
(Sentencias – Difusión)
TRAPITOS AL SOL
Jamás se insistirá suficientemente en que a las peleas entre abogados hay que prestarles mucha atención. Aunque los debates se vuelvan abstrusos, conviene siempre recordar conceptos como “jurisprudencia”, que implican que cualquier cosa que se resuelva ahora para otros podrá tener una influencia decisiva sobre lo que se decida en un futuro para nosotros.
A no desesperar, sin embargo: el caso que nos
ocupa ahora no es una de esas discusiones incomprensibles en que dos miembros
del sistema judicial intentan enredarse mutuamente en los vericuetos más
profundos de la ley, sino de un enfrentamiento bastante simple que se resolvió
de una manera razonable y que, por añadidura, más que a dos equipos legalistas
involucra a un abogado y a un medio de comunicación. Sólo que, en este caso,
ese medio está ligado al mundo del derecho.
Veamos. El abogado Jorge Kleinman demandó
ante la Justicia a “DiarioJudicial.com”, una publicación digital especializada
en derecho, por haber difundido un fallo que lo condenaba por violar las normas
éticas de su profesión. El letrado había sido multado por el Tribunal de Ética
del Colegio Público de Abogados porteño por haber cobrado honorarios antes de
informarle a una clienta del monto de una sentencia a su favor; recurrió a la
Justicia, que confirmó esa decisión.
El argumento de Kleinman al presentar su
caso: la difusión de la sentencia adversa por parte del periódico violaba su
derecho a la privacidad y le provocaba un claro perjuicio. La decisión del
tribunal: los fallos judiciales son públicos siempre y cuando no afecten
derechos de menores o atañan a cuestiones familiares; por lo tanto,
correspondía desestimar la denuncia.
Es, por supuesto, totalmente comprensible que
a Kleinman, o a cualquier otro en su lugar, le moleste que le saquen (por
decirlo en términos hipercoloquiales) los trapitos al sol. Pero tal vez no esté
del todo claro lo que se encuentra en juego aquí: esa actividad de lavandería
es tan central al periodismo como la administración de drogas a la medicina.
Si un medio de comunicación no puede difundir
un fallo judicial que, por su mismo carácter, es de dominio público, ¿qué queda
para las declaraciones informales, los trascendidos, las especulaciones de las
partes de un conflicto político? (Se hace la excepción en el caso de los
menores y de las cuestiones de familia porque la ley considera que esos sujetos
y asuntos tienen un carácter especial y que deben ser protegidos de la difusión
pública.)
Habilitar el pedido del abogado habría
significado establecer un precedente muy peligroso: un amordazamiento
inconcebible sobre la actividad del periodismo, que a pesar de sus defectos
coyunturales e inmanentes es una pieza fundamental de la democracia.
La difusión de los fallos judiciales es de
interés público por diversas razones. En términos muy básicos y generales,
viene a ilustrar que existe un sistema judicial en funcionamiento; desde un
punto de vista más particular, demuestra qué actos son permitidos y qué otros
actos son castigados en una sociedad regida por las normas del derecho; hilando
más fino, la difusión de cada decisión específica de la Justicia puede (aunque
no necesariamente) referir a hechos que afectan a sectores más o menos grandes
de la comunidad. La publicación de las sentencias también sirve como un
mecanismo de monitoreo social de las acciones de la Justicia.
Claramente, el derecho social a la
información prima sobre la percepción del abogado de que tal difusión lo afecta
en su vida personal y profesional, lo que sin duda es cierto. El tema es
importante y el pueblo debería querer saber de qué se trata.
Sebastián Lalaurette
redaccion@agenciamp.com.ar
Agencia MP