Sociedad 20-05-2008 - 599 Palabras

(Sentencias – Difusión)

 

TRAPITOS AL SOL

 

Jamás se insistirá suficientemente en que a las peleas entre abogados hay que prestarles mucha atención. Aunque los debates se vuelvan abstrusos, conviene siempre recordar conceptos como “jurisprudencia”, que implican que cualquier cosa que se resuelva ahora para otros podrá tener una influencia decisiva sobre lo que se decida en un futuro para nosotros.

 

A no desesperar, sin embargo: el caso que nos ocupa ahora no es una de esas discusiones incomprensibles en que dos miembros del sistema judicial intentan enredarse mutuamente en los vericuetos más profundos de la ley, sino de un enfrentamiento bastante simple que se resolvió de una manera razonable y que, por añadidura, más que a dos equipos legalistas involucra a un abogado y a un medio de comunicación. Sólo que, en este caso, ese medio está ligado al mundo del derecho.

 

Veamos. El abogado Jorge Kleinman demandó ante la Justicia a “DiarioJudicial.com”, una publicación digital especializada en derecho, por haber difundido un fallo que lo condenaba por violar las normas éticas de su profesión. El letrado había sido multado por el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados porteño por haber cobrado honorarios antes de informarle a una clienta del monto de una sentencia a su favor; recurrió a la Justicia, que confirmó esa decisión.

 

El argumento de Kleinman al presentar su caso: la difusión de la sentencia adversa por parte del periódico violaba su derecho a la privacidad y le provocaba un claro perjuicio. La decisión del tribunal: los fallos judiciales son públicos siempre y cuando no afecten derechos de menores o atañan a cuestiones familiares; por lo tanto, correspondía desestimar la denuncia.

 

Es, por supuesto, totalmente comprensible que a Kleinman, o a cualquier otro en su lugar, le moleste que le saquen (por decirlo en términos hipercoloquiales) los trapitos al sol. Pero tal vez no esté del todo claro lo que se encuentra en juego aquí: esa actividad de lavandería es tan central al periodismo como la administración de drogas a la medicina.

 

Si un medio de comunicación no puede difundir un fallo judicial que, por su mismo carácter, es de dominio público, ¿qué queda para las declaraciones informales, los trascendidos, las especulaciones de las partes de un conflicto político? (Se hace la excepción en el caso de los menores y de las cuestiones de familia porque la ley considera que esos sujetos y asuntos tienen un carácter especial y que deben ser protegidos de la difusión pública.)

 

Habilitar el pedido del abogado habría significado establecer un precedente muy peligroso: un amordazamiento inconcebible sobre la actividad del periodismo, que a pesar de sus defectos coyunturales e inmanentes es una pieza fundamental de la democracia.

 

La difusión de los fallos judiciales es de interés público por diversas razones. En términos muy básicos y generales, viene a ilustrar que existe un sistema judicial en funcionamiento; desde un punto de vista más particular, demuestra qué actos son permitidos y qué otros actos son castigados en una sociedad regida por las normas del derecho; hilando más fino, la difusión de cada decisión específica de la Justicia puede (aunque no necesariamente) referir a hechos que afectan a sectores más o menos grandes de la comunidad. La publicación de las sentencias también sirve como un mecanismo de monitoreo social de las acciones de la Justicia.

 

Claramente, el derecho social a la información prima sobre la percepción del abogado de que tal difusión lo afecta en su vida personal y profesional, lo que sin duda es cierto. El tema es importante y el pueblo debería querer saber de qué se trata.

 

Sebastián Lalaurette

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Agencia MP