Sociedad 30-09-2008 - 558 Palabras

(Aborto)

 

SIN PUDOR

 

En medio de la discusión general sobre el aborto (una que parece destinada a no acabar nunca, al menos hasta que alguna transformación radical de la sociedad la vuelva obsoleta), los argentinos nos vemos obligados a debatir tristemente acerca de la legislación actual. Sucede que, más allá de lo que cada uno pueda pensar, de la oposición o el apoyo fervoroso de tal o cual grupo, existe hoy una normativa que permite el aborto en algunos casos y lo prohíbe terminantemente en otros. Es la ley que hay que cumplir. Y ¿adivine qué? No es del todo clara.

 

Tal vez usted sepa de qué le estoy hablando: de lo que ha dado en llamarse “aborto terapéutico”. Está contemplado en el Código Penal, más precisamente en el artículo 86, que establece dos circunstancias (pero a lo mejor son tres) en las que el aborto “no es punible”. La primera, detallada en el inciso primero, consiste en un aborto practicado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

 

La segunda circunstancia está, o la segunda y tercera circunstancias están, detalladas en el inciso segundo, que textualmente permite el aborto “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”, dice la norma.

 

Hay quienes (por ejemplo la diputada Norma César, autora de un proyecto de modificación de ese artículo) sostienen que a los redactores del Código se les patinó una coma, que debería ir luego de la palabra “violación” en el inciso segundo. Porque, tal como está plasmado, no se entiende bien si ese inciso permite la supresión del feto en todos los casos de violación o si sólo exime de pena a quien lo practique cuando la mujer violada sea deficiente mental.

 

La diputada César dice que el inciso establece en realidad dos circunstancias: (a) que el embarazo provenga de una violación; (b) que provenga de “un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Su argumento es que, de no ser así, en la aclaración posterior (acerca de la necesidad del consentimiento del representante legal) sobraría el encabezamiento “En este caso”. Agregamos nosotros que el género masculino de “cometido” parecería abonar la separación de ambos supuestos.

 

Y sin embargo... ¿Qué diferencia puede haber entre una “violación” y un “atentado al pudor” si el resultado es un hijo? Es obvio que se trata del mismo abuso, pero entonces, si el argumento de César es verdadero ¿para qué meter a la mujer “idiota o demente” ahí en el medio? En tal supuesto, todo lo que sigue a la palabra “violación” sería superfluo: sería como hablar de “la violación de una mujer, sea o no idiota o demente”. No: es evidente que la intención de los redactores del Código era establecer una sola circunstancia, la de la mujer deficiente mental violada.

 

Lo que es profundamente discriminatorio, claro. Por eso decimos que el debate es triste. Lo que el Código Penal le está diciendo a la mujer violada es: “Si te violaron, jodete. A menos que no puedas pensar claramente. De lo contrario, podrías haberte defendido.”

 

Qué país, ¿no?

 

Sebastián Lalaurette

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Agencia MP